SANTO DOMINGO.- La Jueza de la Tercera Sala Civil
y Comercial del Distrito Nacional se declaró incompetente para conocer
una demanda en referimiento que presentó Miguel Vargas para que sea
levantarda la congelación de la cuenta bancaria de esa organización
política.
Yocauris Morales declinó la acción al Tribunal Superior Electoral (TSE), tras señalar que el recurso interpuesto por un grupo de dirigentes municipales del partido blanco surge de un conflicto interno entre particulares y la organización política.
En una audiencia anterior la Jueza se había reservado el fallo, tras escuchar las conclusiones de los abogados de Vargas, José Miguel Vásquez García y Bunel Ramírez Merán.
No obstante, explicó que "siempre que haya un caso de urgencia que no colinde con ninguna contestación seria o justifique la existencia de un derecho, que amerite la cesación de una turbación manifiestamente ilícita a fin de prevenir un daño inminente, se activan los poderes del juez del referimiento".
Agregó que el artículo 24 de la ley No. 834, del 15 de julio de 1978, establece que cuando el juez estimare que el asunto es de la competencia de una jurisdicción represiva, administrativa, arbitral o extranjera se limitará a declarar que las partes recurran a la jurisdicción correspondiente.
El embargo incluye los bancos BHD, Ademi, Popular Dominicano, del Progreso, de Reservas y Scotiabank, entre otros.
La oposición a la entrega de los fondos del PRD fue presentada por los dirigentes Freddy Ramón Fernández, Juan Villar Sánchez, Basilio Polanco Sosa, Isidro Torres Beltré, José Diógenes Contreras, Demetrio Paulino, entre otros, a través del abogado Antoliano Peralta Romero.
Yocauris Morales declinó la acción al Tribunal Superior Electoral (TSE), tras señalar que el recurso interpuesto por un grupo de dirigentes municipales del partido blanco surge de un conflicto interno entre particulares y la organización política.
En una audiencia anterior la Jueza se había reservado el fallo, tras escuchar las conclusiones de los abogados de Vargas, José Miguel Vásquez García y Bunel Ramírez Merán.
No obstante, explicó que "siempre que haya un caso de urgencia que no colinde con ninguna contestación seria o justifique la existencia de un derecho, que amerite la cesación de una turbación manifiestamente ilícita a fin de prevenir un daño inminente, se activan los poderes del juez del referimiento".
Agregó que el artículo 24 de la ley No. 834, del 15 de julio de 1978, establece que cuando el juez estimare que el asunto es de la competencia de una jurisdicción represiva, administrativa, arbitral o extranjera se limitará a declarar que las partes recurran a la jurisdicción correspondiente.
El embargo incluye los bancos BHD, Ademi, Popular Dominicano, del Progreso, de Reservas y Scotiabank, entre otros.
La oposición a la entrega de los fondos del PRD fue presentada por los dirigentes Freddy Ramón Fernández, Juan Villar Sánchez, Basilio Polanco Sosa, Isidro Torres Beltré, José Diógenes Contreras, Demetrio Paulino, entre otros, a través del abogado Antoliano Peralta Romero.
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